Ha sido aprobada la Orden IET 2735/2015 por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016.
Como se desprende de la Orden los peajes permanecen congelados desde 2014, salvo en el caso de la tarifa de reciente creación 6.1B para la cual se reducen un 6,7%. Esto es coherente con la reforma eléctrica llevada a cabo en 2013 que impide rebajar los peajes de acceso mientras haya deuda en el sistema eléctrico.
Sin embargo vemos que indirectamente existe una reducción en el término de energía de los peajes de acceso al reducirse los precios unitarios de la financiación de los pagos por capacidad en un 53% respecto a los de principio de 2015. Para una factura doméstica puede suponer un ahorro en torno a 3% comparando con los peajes en vigor a comienzos de 2015.
Recordamos que se denomina pagos por capacidad a la retribución a los generadores de energía eléctrica por un servicio de disponibilidad a medio plazo, de instalaciones térmicas y otras que contribuyan rápidamente a la cobertura de la puntas de demanda en el sistema, y que por su menor rentabilidad respecto a otras instalaciones generadoras sean susceptibles de dejar estar disponibles.
Aunque desde mi punto de vista hay otro aspecto realmente interesante en la Orden en el que merece la pena detenerse, este es el que se recoge en el punto 2 de la disposición adicional quinta. «Propuestas a enviar por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia«. En este apartado se indica que «la CNMC remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de criterios técnicos y requisitos a cumplir en cada punto de suministro, a efectos de la autorización excepcional de única tarifa de acceso conjunta que recoge el artículo 5 del RD 1164/2001 que establece las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica».
Si bien la Orden no aporta mucha información y remite a la SEE la propuesta de estudio, el borrador previo se refería a esta «autorización excepcional de aplicación de una única tarifa de acceso» planteando que en el caso de existir puntos de suministro con dos puntos de acceso, debería cumplirse el requisito de que ninguno de sus puntos de conexión asociados disponga del 100% de capacidad de suministro para la potencia contratada.
El artículo 5 del RD 1164/2001 contempla que en el caso de que el suministro a una instalación disponga de dos puntos de toma, La Dirección General de Política Energética y Minas, excepcionalmente podrá autorizar la aplicación de una única tarifa de acceso conjuntamente.
El empleo de dos acometidas a un punto de suministro es una práctica de uso habitual en las grandes industrias con procesos críticos, en los cuales un corte de suministro eléctrico, por muy corto que sea puede suponer la parada de un proceso en carga con el consiguiente coste económico. Las industrias trabajan con sistemas de control automatizados muy sensibles incluso a pequeños cortes de energía. Un proceso sin control supone la parada inmediata de toda la maquinaria y por tanto de la línea de producción. En algunas industrias, principalmente los que trabajan en proceso continuo, cada parada y arranque de la instalación puede suponer un coste muy elevado. Por este motivo disponen de dos líneas de suministro, para que ante averías en la red eléctrica o paradas de mantenimiento, puedan seguir recibiendo el flujo de energía eléctrica demandado.
Por este motivo, esta medida de llevarse a cabo puede suponer un gran sobrecosto para la industria, al tener que contratar una potencia superior a la que actualmente dispone para garantizar que por cualquiera de las dos líneas le pueda llegar el 100% del suministro demandado.
Estaremos atentos para ver cómo queda finalmente esta propuesta de modificación.
Autor: Alvaro Bengoa Legorburu
Hola Álvaro !de casualidad sabes a cómo se paga 💰 el megavatio en 🇲🇽?
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Hola Emilio, cuando realicé el estudio en 2016 el precio estaba en torno a los 12,04 ct€/KWh para consumidores domésticos, 7,39 ct€/KWh para consumidores industriales medios, y 6,16 ct€/KWh para consumidores industriales intensivos. Cambio 1 € a 21,096 MXN.
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