En octubre de 2015 se aprobó el Real Decreto 900/2015 regula las condiciones de suministro de energía eléctrica con autoconsumo. No es exclusivo de la energía fotovoltaica sino que abarca de manera general a las instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor y destinadas a autoconsumo, si bien son este tipo de instalaciones las de mayor desarrollo.
Este polémico decreto se ha aprobado al final de la legislatura tras un largo periodo de desarrollo y una manifiesta oposición de los principales agentes afectados como asociaciones de consumidores, el sector de empresas renovables y una gran mayoría de los partidos políticos.
El punto de partida es la Directiva 2009/28 de la CE, la cual propone el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y contempla entre otras medidas el apoyo a la producción descentralizada, y simplificación de los procedimientos administrativos para las instalaciones de menor tamaño. Y este es el marco en el que en teoría debe encuadrarse este Real Decreto.
Veremos a lo largo del artículo los principales aspectos recogidos en el texto legal, los iremos comentando, y veremos las implicaciones que tendrá en las instalaciones de generación distribuida.
Generación distribuida, autoconsumo y balance neto
Es importante diferenciar tres conceptos que aparecerán tanto en este artículo como en bibliografía relacionada, y que son generación distribuida, autoconsumo y balance neto.
Se denomina generación distribuida de energía eléctrica a aquella que se produce por unidades de pequeña potencia y ubicadas cerca del lugar de consumo y que están conectadas a la red de distribución.
Autoconsumo es el consumo de energía eléctrica procedente de instalaciones de generación conectadas en el interior de la red del consumidor, o bien conectadas mediante una línea directa de energía eléctrica asociada a un consumidor. Es probable que en algunos periodos el autoconsumidor no sea capaz de producir toda la energía que necesita y que en otros periodos sin embargo produzca más energía de la que necesita por lo que tendrá que verterla a la red. El balance neto sería la diferencia entre lo demandado y lo vertido a la red.
Las principales ventajas de la generación distribuida son la reducción de las pérdidas de energía en las redes de transporte y distribución, la minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno, y si además esta energía procede de fuentes renovables a las anteriores ventajas sumaremos el fomento del uso de energías renovables.
El perfil de generación y consumo de energía
Es interesante estudiar las curvas de distribución de energía consumida y de energía producida por la generación distribuida superpuestas. En el caso de estudio hemos considerado esta última de origen fotovoltaico. Lo primero interesante es que la producción de energía no es homogénea a lo largo del espectro horario diario: al depender de la radiación solar, por la noche no se produce energía y por el día es en las horas centrales donde se consigue la mayor producción. A su vez el consumo de energía tampoco es constante: es menor en las horas nocturnas y durante el día presenta dos picos coincidiendo con las horas del mediodía y las de la tarde. En la Figura 1 vemos un perfil tipo de producción distribuida y consumo.

Así durante algunas horas del día el consumidor podrá ser exclusivamente demandante de energía de la red, durante otro periodo del día podrá ser consumidor neto (consume más que produce) y durante el resto del día podrá generador neto (produce más que consume). Volviendo a los términos explicados anteriormente el balance neto sería la resta del área por debajo de la curva de consumo menos el área por debajo de la curva de producción. El equilibrio para autoconsumo se dará cuando la energía producida iguale a la energía consumida, y dispongamos de un sistema de acumulación capaz de almacenar el excedente en las horas centrales para aprovecharlo en las horas nocturnas. En este caso el balance neto sería nulo y el consumidor sería autosuficiente. En el resto de situaciones y teniendo en cuenta que el RD limita la potencia de la instalación fotovoltaica a un máximo equivalente a la potencia contratada por el consumidor, se producirá un balance neto negativo o mayor consumo de red que vertido.
Qué dice el Real Decreto 900/2015
El Real Decreto 900/2015 regula la situación de aquellos consumidores que disponen de generación distribuida, conectados a la red, y que por tanto su energía consumida lo será parcialmente desde su sistema de generación, y parcialmente desde la red.
Se consideran dos modalidades de autoconsumo: la tipo 1 limitada a 100 kW de potencia contratada, a un único sujeto consumidor y generador, y sin contraprestación económica por la energía vertida a la red. La tipo 2 puede superar los 100 kW de potencia contratada y contempla dos sujetos, el consumidor y el productor, y la energía vertida tiene contraprestación según precio pactado con la comercializadora. En ningún caso la potencia instalada en generación superará a la potencia contratada por el consumidor.
En cuanto a los trámites administrativos, es necesario solicitar estudio de acceso y conexión a la comercializadora, y posteriormente autorización administrativa previa y de construcción. Las instalaciones menores de 100 kW quedan excluidas del régimen de autorización administrativa, y para las menores de 10 kW con dispositivo para evitar el vertido de la energía sobrante, el estudio de acceso y conexión deberá ser gratuito. Si bien este dispositivo de vertido cero no es obligatorio en principio, el Ministerio de Industria se reserva el derecho de exigir su utilización si lo considerase conveniente.
Al estar el consumidor conectado a la red, pagará por tanto peajes de acceso, por la potencia de contratada y por la energía demandada de la red como el resto de consumidores.
Pero ¿existe algún cargo sobre la energía que genera y autoconsume?
El RD considera que los consumidores con generación distribuida deben contribuir a los costes del sistema eléctrico en los siguientes términos:
-Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico que no son transporte y distribución y energía eléctrica. Recordamos de un artículo que publiqué anteriormente (el precio de la energía eléctrica) que estos costes son el vencimiento anual del déficit de tarifa, el sobrecoste de la electricidad extra-peninsular, las primas a las renovables y los pagos por capacidad.
-Cargos por otros servicios del sistema. Cargos por la función de respaldo que el sistema eléctrico realiza para posibilitar el autoconsumo. Y que en principio son los peajes de acceso a redes si bien pueden estar minorados en tanto en cuanto el autoconsumo contribuye a reducir los costes del sistema.
Estos dos conceptos unidos se aplican sobre el autoconsumidor en forma de un cargo fijo y un cargo variable:
-Cargo fijo sobre la potencia de aplicación de cargos menos la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso. De manera genérica para instalaciones de no más de 100 kW la potencia de aplicación de cargos es la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso medida en punto frontera en el caso de instalaciones no gestionables (instalaciones de energía eólica o fotovoltaica sin acumuladores); y la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso medida en punto frontera más la potencia máxima en generación para instalaciones gestionables (por diferencia serán las restantes, es decir eólica y FV con acumuladores además de cualquier otra tecnología con acumulador o no).Para instalaciones de más de 100 kW al ser obligatoria la instalación de un equipo de medida en el circuito de consumo, la potencia de aplicación de cargos es la que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso si el control de potencia se realizara en dicho equipo de medida. El cargo fijo será nulo si la diferencia de potencias es cero o negativa.
-Cargos variables o transitorios sobre la energía autoconsumida. Para la modalidad de autoconsumo tipo 1 con potencia contratada menor o igual de 10 kW este término es cero.
Esto es lo que se llamaba en origen peaje de respaldo y que en términos coloquiales se ha denominado impuesto al sol. A efectos prácticos para un pequeño consumidor (<10 kW) con autoconsumo procedente de eólica o fotovoltaica y sin acumuladores el peaje de respaldo es cero; para potencias de 10-100 kW con autoconsumo procedente de eólica o fotovoltaica sin acumuladores el cargo fijo es cero pero el cargo variable no, con acumuladores hay además cargo fijo; y para potencias superiores a 100 kW existirá cargo fijo y cargo variable independientemente de la existencia de acumuladores y el origen de la energía. Vaya, que la aplicación del peaje de respaldo es un lío.
Y ¿que pasa con la energía que produce y no consume?. Pues que para el caso de la modalidad de autoconsumo tipo 1 se puede verter a la red pero sin contraprestación económica a cambio. La propia palabra utilizada en el RD para referirse a este excedente de energía es “vertido” por lo que da a entender que se trata de un residuo no deseado que el sistema eléctrico se encarga de asumir cual sumidero (s/ la RAE Vertido: Acción de verter. Conjunto de sustancias de desecho procedentes de cualquier proceso industrial). En el caso de la modalidad de autoconsumo tipo 2 se podrá recibir contraprestación por el vertido según condiciones pactadas con la compañía distribuidora.
Resumiendo el autoconsumidor paga los peajes de acceso y coste de energía de lo que demanda de la red como cualquier otro consumidor, hasta aquí lógico. Pero de la parte que autoconsume también debe contribuir a los costes del sistema y a otros servicios, como respaldo a su autoconsumo, esto ya no es tan lógico. Y lo que ya no tiene lógica alguna es que una generación distribuida que disponga de acumuladores para adaptar en mayor medida la curva de producción a la de demanda debe pagar un peaje de respaldo mayor que si no los tuviera.
Conclusiones
Ya hemos ido avanzando cuales son los puntos de conflicto, pero vamos a exponerlos y justificarlos ordenadamente:
En primer lugar la obligatoriedad para las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 de que exista un único titular para el punto de consumo y suministro limita el desarrollo del autoconsumo en comunidades de vecinos y por tanto su aplicación en viviendas urbanas.
En segundo lugar el conocido como peaje de respaldo o impuesto al sol, que penaliza el autoconsumo dado que impone un cargo a la energía generada y autoconsumida. Ilógico per se pero aún más ilógico si cabe en tanto en cuanto grava en mayor medida a una generación distribuida que disponga de acumuladores que a otra que no los tuviera. Cuando el fin último de los acumuladores es adaptar la generación a la demanda y reducir la dependencia externa del suministro de energía y por tanto reducir la necesidad de respaldo desde la red. La sensación es que la fórmula busca garantizar ingresos procedentes de los autoconsumidores.
Por analogía es como si a un usuario de un coche híbrido se le cobrara el impuesto sobre los combustibles pero por la cantidad de combustible ahorrado durante el trayecto con el motor eléctrico.
En tercer lugar la ausencia de contraprestación por la energía devuelta a la red para las instalaciones acogidas a la modalidad de consumo tipo 1. La modalidad de autoconsumo tipo 2 si contempla contraprestación por el vertido según condiciones pactadas con la compañía distribuidora, sin embargo la venta de energía sobrante no cubre el coste de los peajes de respaldo por lo que hace inviable la inversión.
La utilización del balance neto como herramienta para compensar los excedentes de producción de la instalación de generación distribuida sería una manera de favorecer las instalaciones de pequeño tamaño con energías renovables, que al fin y al cabo es el objetivo de la Directiva 2009/28.
Finalmente indicar que si bien para las pequeñas instalaciones menores de 10 kW la rentabilidad de la inversión es muy baja, para el resto de casuísticas que puedan presentarse la rentabilidad es aún menor. Esto lógicamente está muy ligado al coste de la inversión, en la medida en que los avances tecnológicos abaraten el coste del Wp de potencia fotovoltaica las rentabilidades mejorarán. Aunque con peajes de respaldo y sin balance neto no podemos esperar milagros.
Esperemos que los responsables de legislar se pongan las pilas y elaboren una normativa que realmente fomente la generación distribuida y el uso de energía procedente de fuentes renovables.
Autor: Alvaro Bengoa Legorburu